APORTACIONES DE BIENES GANANCIALES
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La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial supletorio en derecho común.
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones matrimoniales.
Es decir, que los bienes adquiridos antes del matrimonio o adquiridos a título gratuito durante el matrimonio serán bienes privativos de cada uno de los cónyuges. Habrá por tanto un patrimonio privativo de cada uno y un patrimonio ganancial o común.
La aportación a la sociedad de gananciales” no es más que el traspaso de un bien, desde el patrimonio privativo de uno de los cónyuges al patrimonio ganancial de ambos, y esto en virtud de la libertad de contratación entre cónyuges.
Documentación a aportar:
- Títulos de propiedad del cónyuge que aporte los bienes.
- D.N.I. de ambos cónyuges.
- En las fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
- Referencia catastral (último recibo del IBI).
- Si están las fincas arrendadas.
- Valor de la aportación.
Si le resulta más cómodo, póngase en contacto con nuestro personal a fin de asegurarse de que toda la documentación es correcta. Consúltenos cuantas veces lo necesite y se evitará desplazamientos innecesarios.
