SEPARACIÓN O DIVORCIO ANTE NOTARIO

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Se puede realizar la separación o divorcio ante Notario, si no hay hijos menores. La ventaja de la separación o divorcio  ante Notario es que se puede acortar mucho los plazos de terminación, sin embargo siempre será preceptivo la intervención de letrado, que puede ser uno para ambos cónyuges.

Desde finales de Julio de 2015 usted puede tramitar su separación o divorcio ante notario. Deben darse obligatoriamente varias circunstancias para que sea posible ante notario:

  1. Que hayan trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  2. Que no haya hijos menores de edad o con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
  3. La mujer de la pareja no puede estar embarazada pues el concebido se tiene por nacido para aquello que le sea favorable.

Es obligatoria la intervención de un abogado al igual que sucedería con el divorcio judicial ya que el notario ha de asesorar imparcialmente y el abogado debe defender los intereses de sus clientes.

El notario no tiene obligación de aceptar lo acordado por los cónyuges si considera que los acuerdos son perjudiciales para los cónyuges, o para hijos mayores o emancipados.

Debe usted saber que la disolución del matrimonio no es efectiva en el momento de la firma de la escritura, sino cuando el notario lo disponga con un plazo de 5 días hábiles

El divorcio surte efecto desde el momento de  la firma de la escritura, mientras que  el convenio firmado es eficaz desde el momento de la aprobación por parte del notario, en un plazo de cinco días hábiles siguientes. Igualmente, en el caso de negativa del notario, usted podrá presentar recurso ante el Juez.

La separación o divorcio debe tramitarse ante el notario del último domicilio común o el notario correspondiente al  lugar de residencia de cualquiera de los cónyuges, si bien este extremo no debe ser certificado con documento alguno. 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: 

  1. Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  2. Los documentos en que el cónyuge funden su acuerdo.
  3. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, los requirentes deberán aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

 CONTENIDO DEL CONVENIO REGULADOR

  1. Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  2. Liquidación del Régimen Económico Matrimonial.
  3. Cuantía de las pensiones acordadas, si las hubiere. 

Finalmente el divorcio ante Notario ha de inscribirse en el Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio, a cuyo efecto los cónyuges deberán presentar copia autorizada.

El convenio regulador en el que se liquida el Régimen Económico del Matrimonio en el divorcio ante Notario, es un documento sujeto (exento si el reparto es igualitario) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, que habrá que liquidar en el plazo de 30 días hábiles. Este convenio es revisable en cualquier momento.

El coste del divorcio notarial está pendiente de aprobación. Actualmente, al ser una escritura sin cuantía, se cobran 30,050605 €, a lo que habrá que añadir el exceso de folios (depende de la extensión del convenio) y tres copias autorizadas, más el coste por testimonio de los documentos entregados al notario y la diligencia de aprobación del convenio.

Para que pueda tener una cifra aproximada, el coste final puede rondar entre 200€ y 300€ como costes notariales.

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